PRIMERA.- Objeto del contrato
a) El objeto de este contrato consiste en el alquiler por el ARRENDADOR, de los bienes y útiles que figuran en el exponente tercero de las Condiciones Particulares, al ARRENDATARIO, a cambio del pago de un precio de alquiler por parte de este último.
b) El alquiler se realizará de acuerdo con las estipulaciones consignadas en las condiciones particulares y en las presentes generales, de este contrato
SEGUNDA.- Duración
a) El presente contrato se ejecutará en el plazo que se determina en el exponente segundo de las Condiciones Particulares y de conformidad con las fechas y horarios que en el mismo se establecen.
b) El arrendamiento se contará por días y se estipulará como inicio y fin de cada día, la hora establecida como fin del alquiler, en el exponente segundo de las Condiciones Particulares
TERCERA.- Condiciones del Alquiler
a) Los bienes se entenderán en poder del ARRENDATARIO desde el momento de puesta a disposición de los mismos en los locales del ARRENDADOR, en la fecha acordada, y hasta el momento de la devolución y entrega al ARRENDADOR en sus locales. Por tanto, correrán de cuenta del ARRENDATARIO los riesgos y costes del traslado y custodia de dichos bienes.
b) Los bienes y utensilios, objeto de este contrato, viajan siempre por cuenta y riesgo del ARRENDATARIO aunque el transporte se realice en un vehiculo del ARRENDADOR.
c) Una vez finalizado el alquiler, El ARRENDATARIO devolverá al ARRENDADOR en sus locales, todos los bienes y útiles alquilados sin lavar y en iguales condiciones de uso y de embalaje con que le fueron entregados.
d) El ARRENDATARIO tendrá derecho a revisar junto con el ARRENDADOR la mercancía devuelta. Si el ARRENDATARIO no hace uso de este derecho y no estuviera presente durante la devolución de los bienes y útiles alquilados, el ARRENDADOR revisara la mercancía devuelta anotando las faltas por extravío o pérdida y rechazando los artículos deteriorados; Siendo su personal, en este caso, quien determine ambas cuestiones.
e) En caso de extravío, perdida o deterioro de los bienes y útiles alquilados el ARRENDATARIO indemnizará al ARRENDADOR en el valor de los bienes de acuerdo a su precio contractual. Establecido en el exponente tercero de las Condiciones Particulares.
f) En el caso de retraso, comunicado por escrito previamente al ARRENDADOR y aceptada por este, en la devolución en la fecha pactada de los materiales y utensilios alquilados, el ARRENDATARIO se obliga a abonar al ARRENDADOR el alquiler que corresponda por el exceso de tiempo transcurrido hasta el momento de su devolución y de acuerdo con los precios establecidos, por día de retraso, en el exponente tercero de las Condiciones Particulares.
g) En el caso de producirse un retraso, no aceptado por el ARRENDADOR, o la no devolución en la fecha pactada de los materiales y utensilios alquilados, el ARRENDADOR tendrá derecho a:
- Exigir, al ARRENDATARIO, la devolución inmediata de los bienes, el pago del importe del arrendamiento devengado hasta el momento de la devolución de los mismos, más los daños y perjuicios causados al ARRENDADOR, o exigibles al mismo por los daños causados a terceros, como consecuencia del retraso o no devolución de los bienes alquilados, en la fecha pactada.
- Sin perjuicio de lo anterior, si ha pasado un tiempo superior a tres días desde la fecha pactada para la devolución, exigir del ARRENDATARIO el pago de los bienes no devueltos, por el precio contractual establecido en el exponente tercero de las Condiciones Particulares, así como el importe del arrendamiento devengado hasta el momento de realizar dicho pago.
h) Queda expresamente prohibido el subarriendo, cesión o cualquier tipo de transmisión de derecho de uso por parte del ARRENDATARIO a terceros, con o sin contraprestación económica, excepto autorización expresa y por escrito del ARRENDADOR.
i) En el supuesto de embargo, quiebras o cualquier otro acto que perturbe el dominio o posesión de los bienes y útiles alquilados, el ARRENDATARIO estará obligado a manifestar su condición de simple usuario.
CUARTA.- Rescisiones y Retrasos
a) El ARRENDATARIO podrá unilateralmente aplazar la fecha de comienzo del alquiler, siempre que lo notifique al ARRENDADOR con más cinco días de antelación. Quedando la fianza en poder del ARRENDADOR hasta la finalización del contrato.
b) El aplazamiento o postergación de la fecha de comienzo del alquiler, por parte del ARRENDATARIO, comunicada al ARRENDADOR con menos de cinco días de antelación al comienzo del alquiler, se considerara rescisión unilateral del contrato y el ARRENDATARIO estará obligado a abonar la totalidad del arrendamiento contratado.
c) El ARRENDATARIO podrá rescindir o anular el contrato, siempre que lo notifique al ARRENDADOR con más quince días de antelación.
d) En el caso de rescisión unilateral del contrato por alguna de las partes, fuera del caso descrito en el apartado c) de la presente cláusula, la parte responsable de la rescisión indemnizará a la otra parte con una cantidad equivalente al importe del alquiler contratado.
QUINTA.- Pagos.
El ARRENDATARIO estará obligado al pago de las cantidades adeudadas en el plazo establecido en las condiciones particulares. Vencido ese plazo y sin necesidad de requerimiento alguno, las cantidades pendientes de pago devengaran un interés de demora equivalente al interés legal del dinero incrementado en cinco puntos.
SEXTA.- Gastos. Todos los gastos judiciales o extrajudiciales que puedan producirse por incumplimiento del ARRENDATARIO en las cláusulas del presente contrato, serán de su cargo.
SEPTIMA.- Fuero Competente
Ambas partes acuerdan como fuero competente para el conocimiento de las controversias que puedan derivarse de la interpretación del presente contrato, el de los tribunales de la ciudad de Gijón.